Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Licencia federativa

Art. 53

En vigor desde 3 mar 2023
Las licencias deportivas federativas tendrán, de forma general, el siguiente contenido mínimo: a) Identificación de la persona física que obtiene la licencia (nombre y apellidos, código de la asistencia sanitaria obligatoria y fecha de nacimiento). b) Identificación de la persona jurídica que expide la licencia deportiva. c) Clase de licencia y si es una persona deportista, personal técnico o árbitro. d) Duración de la licencia. e) El seguro previsto en esta ley. f) La entidad deportiva a la cual pertenece el titular, la categoría y el estamento, si procede.
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eli/es-ib/l/2023/02/07/2#art-53

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