Título TÍTULO XIII

Art. 189

En vigor desde 3 mar 2023
1. Los titulares y gestores de instalaciones físico-deportivas, las entidades deportivas, las persones organizadoras de actividades físico-deportivas reguladas en esta ley y cualquier persona que se encuentre en su ámbito de aplicación estarán obligados a permitir y facilitar al personal inspector el acceso y el examen de sus instalaciones, sedes, equipamientos, documentos, libros y registros preceptivos para su funcionamiento, teniendo que prestar la colaboración que les sea requerida para el cumplimiento de la función inspectora. 2. El personal inspector podrá requerir la presencia de los inspeccionados o, en su defecto, de personas que debidamente les representen en las dependencias administrativas, con objeto de comprobar las diligencias de inspección. 3. Reglamentariamente se determinará el procedimiento de inspección.
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eli/es-ib/l/2023/02/07/2#art-189

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