Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 18
En vigor desde 3 mar 2023
Las administraciones deportivas de las Illes Balears facilitarán alternativas y medios para la práctica de la actividad física y deportiva de tipo lúdico que se haga al margen de las entidades deportivas y que, de forma libre y espontánea, lleven a cabo las personas físicas, individual o colectivamente, con el objetivo de promover hábitos saludables y conseguir una mayor calidad de vida.
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Proeli/es-ib/l/2023/02/07/2#art-18