Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO III

Art. 141

En vigor desde 3 mar 2023
El censo de instalaciones deportivas tiene que contener, como mínimo, estos datos: a) La ubicación territorial. b) La titularidad y el carácter. c) El estado de conservación y los servicios de que dispone. d) Las fuentes de suministros y los sistemas energéticos de que dispone. e) La capacidad y las condiciones de accesibilidad para personas con alguna discapacidad. f) Las modalidades deportivas que se puedan desarrollar y el carácter homologado, o la falta de homologación, de la instalación por las autoridades deportivas competentes. g) La acreditación de estar en posesión de las licencias administrativas y las coberturas de seguros que se exijan legalmente.
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eli/es-ib/l/2023/02/07/2#art-141

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