Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 141
En vigor desde 3 mar 2023
El censo de instalaciones deportivas tiene que contener, como mínimo, estos datos:
a) La ubicación territorial.
b) La titularidad y el carácter.
c) El estado de conservación y los servicios de que dispone.
d) Las fuentes de suministros y los sistemas energéticos de que dispone.
e) La capacidad y las condiciones de accesibilidad para personas con alguna discapacidad.
f) Las modalidades deportivas que se puedan desarrollar y el carácter homologado, o la falta de homologación, de la instalación por las autoridades deportivas competentes.
g) La acreditación de estar en posesión de las licencias administrativas y las coberturas de seguros que se exijan legalmente.
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Proeli/es-ib/l/2023/02/07/2#art-141