Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 42
En vigor desde 28 feb 2023
1. Se crea la Red de Espacios Naturales Protegidos de La Rioja (la Red) formada por todos los espacios naturales protegidos categorizados bajo las figuras incluidas en el artículo 47 y por espacios naturales protegidos o reconocidos por instrumentos internacionales, que deberá ser representativa de los principales ecosistemas y formaciones naturales y de las principales especies silvestres de la Comunidad.
2. Esta red podrá incardinarse total o parcialmente en otras redes similares de superior ámbito territorial, ya sean estatales, europeas o internacionales.
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Proeli/es-ri/l/2023/01/31/2#art-42