Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 119

En vigor desde 28 feb 2023
1. En lo que se refiere al Catálogo Riojano de Especies Amenazadas: a) La inclusión de un taxón o población en la categoría de «en peligro de extinción», siempre y cuando tenga una presencia regular y estable en la Comunidad Autónoma de La Rioja, conllevará, en un plazo máximo de dos años, la adopción de un plan de recuperación que incluya las medidas más adecuadas para el cumplimiento de los objetivos buscados, y, en su caso, la designación de áreas críticas. En las áreas críticas, y en las áreas de potencial reintroducción o expansión de estos taxones o poblaciones definidas como tales en los planes de recuperación, se fijarán medidas de conservación e instrumentos de gestión, específicos para estas áreas o integrados en otros planes, que eviten las afecciones negativas para las especies que hayan motivado la designación de esas áreas. b) La inclusión de un taxón o población en la categoría de «vulnerable», siempre y cuando tenga una presencia regular y estable en la Comunidad Autónoma de La Rioja, conllevará la adopción, en un plazo máximo de cinco años, de un plan de conservación que incluya las medidas más adecuadas para el cumplimiento de los objetivos buscados. c) Para aquellos taxones o poblaciones que comparten los mismos problemas de conservación o ámbitos geográficos similares, se podrán elaborar planes que abarquen varios taxones o poblaciones simultáneamente. d) Para las especies o poblaciones que vivan exclusivamente o en alta proporción en espacios naturales protegidos de la Red, los planes se podrán integrar en las correspondientes figuras de planificación y gestión de dichos espacios.
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eli/es-ri/l/2023/01/31/2#art-119

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