Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 105

En vigor desde 28 feb 2023
Las zonas naturales de interés servirán de forma preferente como corredor ecológico para asegurar la conectividad entre hábitats y poblaciones de especies de espacios naturales protegidos y su adaptación al cambio climático.
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eli/es-ri/l/2023/01/31/2#art-105

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