Título TÍTULO XVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 19 abr 2023
1. Las federaciones deportivas deberán elaborar, aprobar y ejecutar en el plazo máximo de dos años planes para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el ámbito de la actividad física y del deporte. 2. Los clubes deportivos que reciban anualmente subvenciones públicas deberán adherirse al plan de la federación que les corresponda.
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