Título TÍTULO III

Art. 9

En vigor desde 19 abr 2023
La promoción de la actividad física por parte de las administraciones públicas tratará de que dicha actividad alcance al mayor número de personas y se dirigirá a la consecución de los siguientes objetivos: a) La mejora de la calidad de vida de las personas. b) La mejora del bienestar tanto físico como mental. c) La adquisición de hábitos asociados a estilos saludables de vida y la prevención de adicciones. d) La mejora de la autoestima y la autonomía personal. e) La socialización, integración e inclusión a través de la práctica conjunta, especialmente en el caso de personas con algún tipo de discapacidad. f) El mantenimiento de la capacidad funcional, cognitiva y psicoafectiva de las personas mayores. g) La reducción del gasto sanitario y farmacéutico asociado a las patologías por sedentarismo. h) La generación de empleo y riqueza económica a través del desempeño de las profesiones y actividades empresariales vinculadas. i) La contribución al desarrollo integral de la persona, especialmente en la infancia, la adolescencia y la juventud.
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eli/es-pv/l/2023/03/30/2#art-9

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