Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. 36

En vigor desde 19 abr 2023
Si en una determinada modalidad deportiva no existe federación vasca, el departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia deportiva podrá habilitar por un período máximo de dos años, con carácter renovable, a una federación territorial de la misma modalidad deportiva, a la Unión de Federaciones Deportivas Vascas o a cualquier otra entidad deportiva para la asunción de funciones públicas propias de las federaciones vascas.
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eli/es-pv/l/2023/03/30/2#art-36

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