Título TÍTULO XII

Art. 112

En vigor desde 19 abr 2023
1. Bajo la dependencia orgánica del Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte existirá un subcomité para actuar contra la violencia, la intolerancia y la discriminación que se produzca en la actividad física y el deporte por cualquier motivo. 2. Las funciones del subcomité son las siguientes: a) Recoger y publicar datos anualmente sobre la violencia, la intolerancia y la discriminación por cualquier motivo en la actividad física y en las competiciones deportivas celebradas en el País Vasco. b) Realizar informes y estudios sobre las causas y los efectos de la violencia, la intolerancia y la discriminación por cualquier motivo en la actividad física y en el deporte. c) Promover acciones de prevención, especialmente en el ámbito de la violencia contra las mujeres y del acoso sexual o del acoso por razón de sexo. d) Elaborar recomendaciones a clubes, agrupaciones, federaciones deportivas y demás entidades o personas organizadoras de competiciones deportivas y titulares de instalaciones deportivas y de actividad física. e) Informar sobre aquellos proyectos de disposiciones en materia de competiciones deportivas, de disciplina deportiva y de instalaciones deportivas y de actividad física. f) Elaborar un código de buenas prácticas que sirvan de base para las entidades deportivas y demás agentes que intervienen en el ámbito del deporte. g) Cualesquiera otras funciones que colaboren en la erradicación de la violencia, la intolerancia y la discriminación por cualquier motivo en la actividad física y en el deporte. 3. El subcomité estará integrado por personas que representan a las administraciones públicas con competencias en la materia y a las entidades deportivas, así como por personas de reconocido prestigio en el ámbito de la prevención de la violencia, la intolerancia y la discriminación por cualquier motivo en la actividad física y en el deporte.
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eli/es-pv/l/2023/03/30/2#art-112

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