Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 3.ª Escisión

Art. 76

En vigor desde 28 abr 2023
La cooperativa podrá escindirse mediante: a) Su extinción con división de todo su patrimonio en dos o más partes. Cada una de éstas se traspasará en bloque a cooperativas de nueva creación o será absorbida por otras ya existentes o se integrará con las partes ya escindidas de otras cooperativas en una de nueva creación. b) La segregación de una o varias partes del patrimonio y de los socios de la cooperativa, sin extinguirse, traspasando en bloque lo segregado y adscribiendo los socios a una o varias cooperativas de nueva creación o ya existentes.
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eli/es-md/l/2023/02/24/2#art-76

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