Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.a Modificaciones de estatutos
Art. 67
En vigor desde 28 abr 2023
No obstante, lo establecido en el artículo anterior, la modificación estatutaria consistente en el cambio de domicilio social dentro del mismo término municipal será competencia del órgano de administración, salvo disposición contraria de los estatutos. La modificación estatutaria se elevará a escritura pública, que se inscribirá en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid y se notificará a los socios en el plazo estatutariamente establecido o, en su defecto, dentro del mes siguiente.
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Proeli/es-md/l/2023/02/24/2#art-67