Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.a El comité de recursos y otras instancias

Art. 46

En vigor desde 28 abr 2023
1. Los estatutos, la asamblea general y el consejo rector podrán crear comisiones, comités o consejos de carácter consultivo o asesor o con funciones concretas y determinadas, por el período que se señale. 2. Los miembros de dichas instancias colegiadas podrán ser retribuidos, y responderán del ejercicio de sus tareas, con arreglo a lo previsto en la presente ley para el consejo rector. 3. En el caso de las cooperativas de viviendas, se estará, ante todo, a lo previsto en el último párrafo del artículo 117.1 de esta ley.
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eli/es-md/l/2023/02/24/2#art-46

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