Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

En vigor desde 28 abr 2023
Las entidades reguladas por la presente ley deberán tener su domicilio social en el territorio de la Comunidad de Madrid, bien en el lugar donde desarrollen principalmente su actividad, bien en aquél en el que centralicen su gestión administrativa.
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eli/es-md/l/2023/02/24/2#art-4

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