Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 26

En vigor desde 28 abr 2023
1. Si los estatutos lo prevén, la cooperativa podrá incorporar colaboradores, personas físicas o jurídicas, que no podrán realizar la actividad cooperativizada, pudiendo únicamente colaborar en la consecución del objeto social. 2. Los colaboradores, que no podrán tener a la vez la condición de socios, tendrán los derechos y obligaciones que regulen los estatutos sociales. 3. La suma total de los derechos de voto de los colaboradores no podrá superar, ni en la asamblea general ni en el consejo rector, el treinta y cinco por ciento de los votos presentes y representados en cada votación. Cuando la cooperativa tenga además asociados, socios especiales o socios inactivos, ese límite se aplicará al conjunto de votos de dichos colectivos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2023/02/24/2#art-26

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil