Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 2.a Cooperativas de producción

Art. 108

En vigor desde 28 abr 2023
Asocian a personas físicas o jurídicas con el objetivo de generar y/o almacenar energía y/o combustibles a partir de los recursos de los que disponen (aire, sol, agua, materia orgánica, deshechos, etc.) mediante la promoción y explotación conjunta de las instalaciones necesarias, a las que tendrán acceso todos los socios de acuerdo con lo previsto en los estatutos de la cooperativa.
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eli/es-md/l/2023/02/24/2#art-108

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