Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 100
En vigor desde 28 abr 2023
1. A las cooperativas les será aplicable la legislación concursal estatal.
2. Los autos, sentencias y providencias dictadas en el marco de un procedimiento concursal respecto a una cooperativa se inscribirán en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
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Proeli/es-md/l/2023/02/24/2#art-100