Título TÍTULO VII

Art. 97

En vigor desde 25 abr 2023
El personal laboral se regirá por el Estatuto de los Trabajadores y por los convenios colectivos que le sean de aplicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2023/03/15/2#art-97

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil