Título TÍTULO VII
Art. 81
En vigor desde 25 abr 2023
1. Para la situación de servicios especiales se estará a la regulación contenida en la legislación básica en materia de empleo público.
2. Asimismo, el personal funcionario de carrera será declarado en la situación de servicios especiales:
a) Cuando acceda a la condición de Vocal o Secretario General del Consejo Consultivo del Principado de Asturias.
b) Cuando sea nombrado Síndico o Secretario General de la Sindicatura de Cuentas.
c) Cuando sea adscrito a los servicios de la Junta General del Principado de Asturias.
3. A efectos de lo dispuesto en este artículo, en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias y sus organismos públicos, se aplicará el concepto de alto cargo previsto en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.
4. El pase del funcionario a la situación de servicios especiales se declarará de oficio o a instancia del interesado, una vez verificado el supuesto que lo ocasione y con efectos desde el momento en que se produjo.
5. Los funcionarios en situación de servicios especiales deberán solicitar el reingreso al servicio activo dentro del plazo de un mes contado a partir de la fecha del cese en la condición en virtud de la cual hubieran sido declarados en la situación de servicios especiales. De no solicitar el reingreso en dicho plazo, quedarán en situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde el día en que perdieron tal condición.
6. La situación de servicios especiales dará derecho a la reserva del puesto de trabajo cuando haya sido obtenido por el procedimiento de concurso.
7. El reingreso tendrá efectos económicos y administrativos desde la fecha de solicitud del mismo cuando exista reserva de puesto de trabajo. En caso contrario, los efectos económicos se computarán desde la solicitud y los administrativos desde la incorporación efectiva al servicio activo.
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Proeli/es-as/l/2023/03/15/2#art-81