Título TÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 25 abr 2023
1. Es personal empleado público el que desempeña funciones retribuidas al servicio de los intereses generales en las Administraciones públicas a las que se refiere el artículo 2.1.
2. De conformidad con la legislación básica, el personal empleado público se clasifica en:
a) Personal funcionario de carrera.
b) Personal funcionario interino.
c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
d) Personal eventual.
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Proeli/es-as/l/2023/03/15/2#art-4