Título TÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 25 abr 2023
Son órganos competentes en la materia de personal los siguientes:
a) El Presidente del Principado de Asturias.
b) El Consejo de Gobierno.
c) El Consejero competente en materia de empleo público.
d) El Consejero competente en materia presupuestaria.
e) Los Consejeros, en relación con el personal adscrito a sus respectivas Consejerías.
f) La Dirección General competente en materia de empleo público.
g) Las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías.
h) Los máximos órganos unipersonales de los organismos, entes públicos y demás entidades de derecho público a los que se refiere el artículo 2.1.b).
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Proeli/es-as/l/2023/03/15/2#art-11