Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO 1
Art. 4
En vigor desde 1 ene 2024
Esta ley no es aplicable a:
1. Los animales utilizados en espectáculos taurinos y en festejos taurinos tradicionales autorizados.
2. La fauna silvestre, incluidos los animales salvajes que viven en su medio natural.
3. Los animales de producción, incluida la acuicultura, piscicultura y especies cinegéticas, y los que se emplean con fines experimentales, que se rigen por su legislación específica, excepto en los supuestos incluidos expresamente en el título VIII de esta ley.
4. Los animales federados para la práctica deportiva. Estos se regirán por lo dispuesto en los reglamentos de las federaciones deportivas correspondientes y normativas específicas, que regularán las condiciones para garantizar la protección y bienestar de dichos animales.
Se añade el apartado 4 por el art. 152 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2023/03/13/2#art-4