Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO 1

Art. 18

En vigor desde 15 mar 2023
1. Se crea el Registro de Núcleos Zoológicos de la Comunitat Valenciana, que se incluye dentro del Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunitat Valenciana, en el cual se tendrán que inscribir todos los núcleos zoológicos de acuerdo con su clasificación zootécnica particular, cuya organización y funcionamiento se establecerá reglamentariamente. Y como tal, asumirá toda la información y la base de datos del Registro de Núcleos Zoológicos de la Comunitat Valenciana, creado por el Decreto 158/1996, de 13 de agosto, del Consell, por el cual se desarrolla la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat, sobre protección de los animales de compañía. El Registro de Núcleos Zoológicos de la Comunitat Valenciana estará adscrito a la conselleria competente en materia de sanidad y bienestar animal. 2. El acceso a la información básica del Registro de Núcleos Zoológicos de la Comunitat Valenciana será público.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2023/03/13/2#art-18

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil