Título TÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 9 jun 2022
1. Conforme a la normativa general de salud pública, todas las personas que se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias tienen la obligación de facilitar el desarrollo de las actuaciones de salud pública y de abstenerse de realizar conductas que dificulten, impidan o falseen su ejecución.
2. Las actividades o negocios que determinen las autoridades sanitarias en razón de su potencial riesgo intrínseco para la transmisión del virus y de la situación epidemiológica del ámbito territorial en el que se ubiquen, están obligadas a recabar información de las personas empleadas, usuarias o participantes, que deberán facilitarla a los solos efectos de determinar la trazabilidad de contagios y contactos, como condición para la realización de tales actividades o negocios.
3. La información que se recabe se ajustará al principio de minimización de datos que rige el tratamiento de datos personales, de acuerdo con su normativa reguladora, y la información recabada se deberá conservar, bajo la custodia del responsable designado al efecto, durante el plazo máximo de un mes, debiendo ser facilitada a las autoridades de salud cuando la requiera con la finalidad de realizar dicha trazabilidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2022/06/06/2#art-5