Art. Artículo primero

En vigor desde 10 jun 2022
1. Se añade una nueva letra, la letra i), al artículo 3 del Decreto ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, con la siguiente redacción: «i) El incumplimiento de la obligación de comprobación de los requisitos y documentos de acceso al interior de los establecimientos, locales y/o acontecimientos que determine en cada momento la autoridad sanitaria.» 2. La letra g) del artículo 4 del Decreto ley 11/2020 mencionado queda modificada de la siguiente manera: «g) La realización de otras conductas u omisiones que infrinjan las obligaciones establecidas por el Estado o por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que produzcan un riesgo o un daño grave para la salud de la población.» 3. Se añade una nueva letra, la letra k), al artículo 4 del Decreto ley 11/2020 mencionado con la siguiente redacción: «k) El incumplimiento de la obligación de comprobación de los requisitos y documentos de acceso al interior de los establecimientos, locales y/o acontecimientos que determine en cada momento la autoridad sanitaria, cuando este no sea constitutivo de una infracción muy grave.» 4. La letra e) del artículo 5 del Decreto ley 11/2020 mencionado queda modificada de la siguiente manera: «e) Cualquier otra infracción de las obligaciones establecidas por el Estado o por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y que no esté calificada como falta grave o muy grave.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2022/06/06/2#articulo-primero

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil