Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 25 feb 2022
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2021, el apartado Tres.Dos del artículo 17 de la Ley 20/1991 de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, que queda redactado de la siguiente forma:
«Dos. Asimismo, se considerarán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando, conforme a las reglas de localización aplicable a estos servicios, contenidas en el presente artículo, no se entiendan realizados en la Unión Europea, pero su utilización o explotación efectivas se realicen en el territorio de aplicación del impuesto: 1.° Los enunciados en el apartado Uno.3 de este artículo, cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal. 2.° Los de mediación en nombre y por cuenta ajena cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal. 3.° Los de arrendamiento de medios de transporte. 4.° Los prestados por vía electrónica, los de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión.»
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Proeli/es/l/2022/02/24/2#disposicion-final-tercera