Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

En vigor desde 25 feb 2022
1. Se faculta al Consejo de Gobierno a disponer y firmar los convenios necesarios para el desarrollo de esta ley con aquellas instituciones y administraciones que resulten competentes y oportunas. 2. Corresponde al Consejo de Gobierno la facultad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley en el plazo máximo de nueve meses, contado a partir de la fecha de su entrada en vigor, salvo lo dispuesto en la disposición adicional tercera. 3. Las medidas contempladas en la presente ley que, en virtud de su desarrollo reglamentario, impliquen la realización de gastos serán presupuestadas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del ejercicio siguiente a la entrada en vigor de las disposiciones adoptadas para su aplicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2022/02/23/2#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil