Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 27 ago 2022
Conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Estatuto de Autonomía de Aragón y artículos concordantes de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, se autoriza al Gobierno de Aragón a que en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley apruebe los siguientes textos refundidos, que incluirán la regularización, aclaración y armonización de los textos legales que han de ser refundidos: a) Del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2000, de 29 de junio, y de las normas legales que lo modifican. b) De la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y de las normas legales que la modifican. c) Del texto refundido de la Ley de Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, y de las normas legales que lo modifican. d) De la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y de las normas legales que la modifican.
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