Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Agencia del Agua de Castilla-La Mancha

Art. 9

En vigor desde 20 mar 2022
1. La Agencia del Agua de Castilla-La Mancha se estructura en los siguientes órganos: a) La Presidencia. b) La Dirección Gerencia. 2. La Agencia contará con Servicios Provinciales para el desempeño de sus funciones. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la consejería competente en materia de agua asumirán la representación de la Agencia en su ámbito territorial. 3. Se contará con un órgano consultivo y de participación en materia de agua, el Consejo del Agua de Castilla-La Mancha, regulado en Ley 8/2011, de 21 de marzo, del Consejo del Agua de Castilla-La Mancha. 4. La Presidencia de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de agua, a quien se atribuyen las siguientes funciones: a) La representación legal de la Agencia. b) El desempeño de la superior función ejecutiva y directiva de la Agencia. c) La suscripción de convenios con otras Administraciones públicas. d) La competencia para la celebración de contratos privados, contratos patrimoniales, así como la adjudicación de concesiones o autorizaciones demaniales sobre los bienes de la Agencia y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación sea igual o superior a 750.000,00 euros. e) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes. 5. La persona titular de la Dirección Gerencia será nombrada por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Presidencia de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha. 6. Corresponde a la Dirección Gerencia de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, bajo la supervisión de la Presidencia, las siguientes funciones: a) La dirección, coordinación, planificación y control de las actividades de la Agencia. b) Ejercer la jefatura del personal adscrito al organismo en los términos establecidos en la legislación vigente y de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine. c) Elaborar la propuesta de la relación de puestos de trabajo de la Agencia o su modificación y elevarla para su aprobación ante la consejería competente en materia de función pública. d) Elaborar el anteproyecto de presupuestos de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha. e) Autorizar gastos, efectuar disposiciones o compromisos frente a terceros, reconocer obligaciones y proponer pagos que sean de su competencia, así como reconocer obligaciones y proponer pagos que hayan sido previamente autorizados y dispuestos o comprometidos por la presidencia en el marco de sus funciones, todo ello dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria. f) La celebración de contratos públicos con los límites que contemplen las leyes de presupuestos de la Comunidad. En los contratos de obras o de concesión de obras, esta función incluye la aprobación de sus correspondientes proyectos. g) La celebración de contratos privados, contratos patrimoniales, así como la adjudicación de concesiones o autorizaciones demaniales sobre los bienes de la Agencia y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación sea inferior a 750.000,00 euros. h) En materia tributaria, es competencia de la Dirección Gerencia, la gestión y liquidación de los tributos e ingresos de derecho público que tenga atribuida la Agencia del Agua. i) Todas las facultades que le atribuyan los estatutos, así como las que le sean delegadas. j) Aquellas que la normativa del Estado o de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asignen a la Agencia del Agua, y no atribuyan específicamente a ningún órgano de la propia Agencia. 7. La estructura de la Dirección Gerencia de la Agencia, así como las funciones atribuidas a cada una de las unidades y áreas en las que se divide se determinarán en sus Estatutos. 8. El personal de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha se seleccionará y regirá por las normas aplicables al personal de la administración regional según su régimen específico, de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, y estará integrado por: a) El personal funcionario o laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que pase a prestar servicios en la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha. b) El personal funcionario o laboral que se incorpore de acuerdo con la normativa vigente.
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eli/es-cm/l/2022/02/18/2#art-9

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