Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

En vigor desde 20 mar 2022
La presente ley se inspira en los siguientes principios generales: a) Garantía de la acción coordinada y eficaz de las diversas Administraciones públicas competentes en materia de abastecimiento, saneamiento y depuración, cuyas relaciones se ajustarán a los principios de mutua colaboración e información. b) Cumplimiento de los objetivos de las normas básicas estatales y europeas sobre utilización y protección de los recursos de agua y del medio hídrico. c) Respeto a la planificación general, a la unidad del ciclo hidrológico y al principio de cofinanciación como marco de las inversiones en las correspondientes infraestructuras. d) Equilibrio económico-financiero en la gestión de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración. e) Utilización racional, sostenible y solidaria del recurso y gestión eficaz de sus infraestructuras, a los efectos de garantizar su disposición y proteger su calidad. f) Contribución a la preservación y mejora del medio ambiente, y en particular de los ecosistemas acuáticos y sus elementos asociados.
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eli/es-cm/l/2022/02/18/2#art-3

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