Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 18

En vigor desde 20 mar 2022
1. La aprobación, modificación o revisión de los instrumentos de ordenación territorial y planificación urbanística que afecten a planes, proyectos, obras e infraestructuras hidráulicas a que se refiere la presente ley, requerirán para su aprobación informe favorable de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha. 2. En el supuesto de que no se llevase a cabo, en el plazo previsto para ello, la ejecución de los instrumentos de ordenación territorial y planificación urbanística a los que se refiere el apartado anterior, el informe quedará sin efectos y deberá ser nuevamente recabado, salvo que la persona interesada solicite motivadamente la prórroga de su validez con al menos un mes de antelación al vencimiento del mencionado plazo. 3. En la redacción de los Planes Directores de Abastecimiento y Depuración se tendrán en cuenta los diferentes planes sectoriales de la Junta de Comunidades y las disposiciones en materia de medio ambiente y medio natural.
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eli/es-cm/l/2022/02/18/2#art-18

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