Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 29
En vigor desde 4 feb 2021
1. La consejería competente en materia de pesca continental podrá autorizar, para fines científicos, divulgativos, educativos, sanitarios, de seguridad, biológicos, de repoblación o para evitar su muerte, la pesca y transporte de especies acuícolas o de sus huevos en toda época del año, empleando cualquiera de los métodos de captura permitidos conforme a lo dispuesto en la presente ley, sus normas de desarrollo y restante normativa de aplicación. La realización de estos trabajos por la propia consejería competente en materia de pesca continental se exceptúa de la necesidad de obtener esta autorización.
2. Reglamentariamente se determinará el contenido, procedimiento de otorgamiento y plazo de vigencia de estas autorizaciones.
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Proeli/es-ga/l/2021/01/08/2#art-29