Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 67
En vigor desde 1 jun 2021
La Administración Regional impulsará medidas que favorezcan el acceso de la ciudadanía del medio rural a una información veraz y que propicie los intercambios humanos, culturales y económicos de la población del medio rural.
A estos efectos, la Administración Regional habilitará mecanismos que impulsen la radiodifusión, televisión y cualquier otro medio de comunicación social en el medio rural, colaborando con los diferentes medios de comunicación social con presencia en el territorio regional.
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Proeli/es-cm/l/2021/05/07/2#art-67