Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 5 jul 2023
Téngase en cuenta que se declara el cese de la aplicación de las medidas relativas al uso obligatorio de las mascarillas, contenidas en este artículo, por el apartado segundo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de julio de 2023, publicado por Orden SND/726/2023, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2023-15552#se
Se modifica la obligación del uso de mascarillas, hasta ahora regulada en el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, dispuesta en los apartados 1 y 2 del presente artículo, por el art. único del Real Decreto 65/2023, de 7 de febrero. Ref. BOE-A-2023-3292#au Se modifica la obligación del uso de mascarillas, hasta ahora regulada en el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, dispuesta en los apartados 1 y 2 del presente artículo, por el art. único del Real Decreto 286/2022, de 19 de abril. Ref. BOE-A-2022-6449#au Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único del Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2022-2062#a Téngase en cuenta que el apartado 2 de la disposición final séptima de la presente Ley habilita al Gobierno, mediante real decreto, a modificar la obligatoriedad del uso de la mascarilla en los supuestos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 6. Se modifica por el .1 del Real Decreto-ley 30/2021, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21307#a1 Se modifica por el .1 del Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2021-10585#ap Redactado el apartado 2.c) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 155, de 30 de junio de 2021. Ref. BOE-A-2021-10818
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2021/03/29/2#art-6