Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
En vigor desde 30 abr 2021
1. La persona que ocupe el cargo de síndico o síndica de Greuges quedará suspendida de manera automática en el ejercicio del mismo cuando una resolución judicial le imponga prisión provisional, libertad bajo fianza o cuando, terminada la fase de instrucción, se acuerde el procesamiento por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones o por cualquier otro delito doloso.
2. La persona que ocupe el cargo de síndico o síndica de Greuges podrá ser suspendida en el ejercicio del mismo por una de las siguientes causas:
a) Una enfermedad grave que la incapacite temporalmente para el ejercicio de sus funciones.
b) La instrucción de un procedimiento judicial de incapacitación o inhabilitación para el ejercicio de los derechos políticos.
3. La suspensión de funciones por los motivos del apartado anterior deberá ser acordada por mayoría absoluta de la comisión de las Corts Valencianes encargada de las relaciones con el Síndic de Greuges. Ésta, antes de pronunciarse al respecto, dará, en todo caso, audiencia a la persona interesada.
En el supuesto mencionado en la letra a del apartado anterior, la iniciativa del procedimiento podrá ser planteada por un grupo parlamentario ante la Mesa de las Corts Valencianes, y en él se dará, en todo caso, audiencia a la persona interesada.
En caso de suspensión, asumirán interinamente las funciones de la persona titular del Síndic de Greuges el adjunto y la adjunta, por su orden y conforme al procedimiento que se determine en el Reglamento de organización y funcionamiento de la institución.
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Proeli/es-vc/l/2021/03/26/2#art-9