Título TÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 26 may 2021
1. En los procesos seguidos ante cualquier jurisdicción en que sean parte la Junta de Extremadura y sus organismos públicos dependientes, salvo que las normas procesales dispongan otra cosa, las notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación procesal se entenderán directamente con los letrados de la Junta de Extremadura en las sedes oficiales y cuentas de correo electrónico acreditadas a tal efecto de la Abogacía General. 2. Cuando los entes públicos, entes consorciados fundaciones públicas o instituciones afines de la Administración de la Comunidad Autónoma sean, en virtud del oportuno convenio, representados y defendidos por los letrados de la Junta de Extremadura se aplicará igualmente lo dispuesto en el apartado anterior. 3. Serán nulas las notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación procesal que no se practiquen con arreglo a lo dispuesto en este artículo.
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eli/es-ex/l/2021/05/21/2#art-8

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