Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 34

En vigor desde 2 jul 2021
1. Cuando la urgencia o gravedad de los hechos lo aconsejaren, la persona titular de la Dirección de la Oficina, a iniciativa propia o a petición del Parlamento de Andalucía, aprobará informes especiales y recomendaciones sobre asuntos relacionados con el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. 2. La persona titular de la Dirección de la Oficina remitirá los informes especiales y recomendaciones al Parlamento de Andalucía, por mediación de la comisión parlamentaria correspondiente, para su conocimiento, y comparecerá ante el Parlamento para su presentación. 3. Los informes especiales y recomendaciones serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía» y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
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eli/es-an/l/2021/06/18/2#art-34

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