Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 22

En vigor desde 2 jul 2021
1. El acuerdo de inicio del procedimiento de investigación e inspección se notificará a las personas interesadas en el correspondiente procedimiento y a las personas denunciantes y deberá contener, al menos: a) El nombramiento de la persona instructora del procedimiento, de entre el personal funcionario de carrera al servicio de la Oficina que tenga atribuidas funciones de investigación e inspección. b) Los hechos que motiven su incoación. c) El órgano competente para la resolución del procedimiento. d) La indicación, en su caso, del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento, y de los plazos para su ejercicio. 2. La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección de la Oficina competente en materia de actuaciones de investigación, inspección y régimen sancionador.
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eli/es-an/l/2021/06/18/2#art-22

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