Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Coordinación de la evaluación de impacto ambiental con la autorización ambiental integrada

Art. 59

En vigor desde 4 mar 2020
1. Esta sección se aplicará a los proyectos señalados en el artículo 6 de esta ley que además de tener que someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, deban ser objeto de autorización ambiental integrada de acuerdo con la legislación de prevención y control integrados de la contaminación. 2. No será de aplicación a las instalaciones que requieran de autorización administrativa por parte de la Administración General del Estado por aplicación de la legislación de industria en general, y en particular del sector eléctrico, del sector de los hidrocarburos y de las industrias químicas para la fabricación de explosivos, en cuyo caso se actuará de acuerdo con la regulación específica establecida en la legislación básica estatal.
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eli/es-cm/l/2020/02/07/2#art-59

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