Título TÍTULO III

Art. 47

En vigor desde 31 oct 2020
1. Las entidades locales aragonesas podrán desarrollar actividad estadística para sus propios fines con el objetivo de obtener y proporcionar información sobre la realidad territorial, medioambiental, demográfica, social, cultural y económica de la entidad local respectiva, así como sobre cualquier materia relacionada con el ejercicio de sus competencias. 2. Las universidades públicas y centros públicos incluidos en el Sistema Universitario de Aragón y las corporaciones de derecho público de Aragón podrán desarrollar actividad estadística para sus propios fines al objeto de obtener y proporcionar información sobre cualquier materia relacionada con el ejercicio de sus competencias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2020/10/22/2#art-47

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil