Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 27

En vigor desde 8 dic 2020
1. El funcionamiento y el régimen aplicable a la Comisión se ajustará a las normas generales que regulan el régimen jurídico de los órganos colegiados, a las normas básicas del sector público y, adicionalmente, a las siguientes normas concretas en cuanto a sus reuniones: a) La Comisión cartográfica asesora y de coordinación institucional se reunirá de forma ordinaria, al menos, una vez al año y cuando la propia Comisión acuerde programar sus reuniones. b) De forma extraordinaria, la Comisión asesora se reunirá siempre que lo considere necesario la Presidencia, sea a instancia propia o a petición de la mayoría de sus miembros. Dicha petición se deberá hacer por escrito con la firma de todas las personas que subscriban la petición. 2. Las demás normas vinculantes de funcionamiento de la Comisión, si procede, se deberán establecer por decreto del Consell.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2020/12/02/2#art-27

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil