Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 9 mar 2019
La determinación de las personas que vayan a desempeñar la responsabilidad de la igualdad de género en cada Consejería del Gobierno de Cantabria, según se prevé en el artículo 8 de esta ley, deberá realizarse en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley. A tal efecto, las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en ese plazo, adoptarán las medidas oportunas para atribuir las funciones correspondientes dentro de su estructura organizativa.
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eli/es-cb/l/2019/03/07/2#disposicion-adicional-cuarta

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