Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 101
En vigor desde 9 mar 2019
1. Las Administraciones públicas de Cantabria desarrollarán de manera coordinada y sistemática, actuaciones para la educación sanitaria como elemento clave para la mejora de la salud individual y comunitaria, y en las que se contemplen las diferencias que existen en relación con los riesgos, características y necesidades de mujeres y hombres.
2. Con el objeto de favorecer la mejora de la salud de las mujeres y de prevenir posibles discriminaciones en este ámbito, las actuaciones para la educación sanitaria incluirán iniciativas específicas para ellas, con especial atención a aquellos colectivos de mujeres que presenten dificultades especiales.
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Proeli/es-cb/l/2019/03/07/2#art-101