Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Régimen sancionador
Art. 63
En vigor desde 5 oct 2018
Tienen la consideración de infracción a los efectos de la presente ley las acciones u omisiones que se tipifican en los artículos siguientes. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
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Proeli/es-pv/l/2018/06/28/2#art-63