Art. [preambulo]

En vigor desde 6 may 2018
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de los asturianos en el exterior y del reconocimiento de la asturianía. PREÁMBULO I 1. Los movimientos migratorios forman parte inseparable del pasado y presente de Asturias. A partir de la segunda mitad del siglo XIX, el recurso a la emigración, la necesidad de emigrar por razones económicas o sociales o en épocas no democráticas por la carencia de libertades políticas, llevó a miles de asturianos a abandonar su lugar de origen. 2. Hoy como ayer, el desplazamiento fuera del territorio asturiano como medio de promoción personal, en busca de oportunidades laborales y empresariales y de relación con otros pueblos es una realidad que merece una atención especial de los poderes públicos. 3. De la emigración clásica a la nueva ha habido una gran evolución. Los flujos migratorios no son ajenos a las dificultades de escenarios económicos cambiantes e inciertos, y su consecuencia más directa podemos observarla en el perfil sociodemográfico de las personas emigrantes y también en los destinos elegidos. Hoy, los asturianos siguen construyendo su porvenir y generando redes fuera de su tierra, conformando con sus demandas un reto para las políticas públicas en atención a esta nueva generación. 4. Como consecuencia de los movimientos migratorios surgieron las organizaciones, las asociaciones, las comunidades de emigrantes que se constituyeron en un factor clave para su integración. Cumplían y cumplen una doble función: la de conservar la identidad de origen de quienes emigran y la de facilitar su integración en las sociedades de acogida. 5. Más de un centenar de centros y casas de Asturias están repartidos por España y por el resto del mundo. Su contribución, con gran esfuerzo y generosidad, a la difusión y preservación de la cultura, la lengua, los valores, la historia y el patrimonio de Asturias es encomiable y digna de reconocimiento. Constituyen desde siempre punto de encuentro y orientación para la identificada como nueva emigración, para la promoción de Asturias y sus instituciones, así como espacio de apoyo y orientación para la internacionalización de nuestras empresas y entidades estratégicas y académicas, como la Universidad de Oviedo. II 6. En este contexto, el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias reconoció en sus artículos 7.2 y 8, respectivamente, los derechos políticos de los asturianos residentes en el extranjero y las comunidades asturianas asentadas fuera de Asturias. 7. Por su parte, la Ley del Principado de Asturias 3/1984, de 9 de mayo, de Reconocimiento de la Asturianía, desarrolló el citado artículo 8, regulando el reconocimiento de asturianía de los centros asturianos asentados fuera de Asturias, así como la creación del Consejo de Comunidades Asturianas como órgano consultivo y deliberante. 8. Transcurridos más de treinta años de esta regulación, a través de esta ley se trata de dar respuesta más actualizada a la emigración asturiana histórica y a la de nuestro presente, fruto de la evolución de la sociedad asturiana y de sus circunstancias sociales y económicas. Así, resulta necesario ampliar el marco legal existente hacia la población emigrante retornada y fomentar el uso y utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, para sortear y minimizar las distancias físicas que separan a los asturianos de fuera de Asturias. 9. Por otra parte, la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, en cumplimiento del artículo 14 de la Constitución española, trata de garantizar a los españoles residentes en el exterior el ejercicio de los derechos y deberes constitucionales en condiciones de igualdad con quienes residen en España, y en ella se recoge el compromiso de los poderes públicos de adoptar las medidas necesarias para remover los obstáculos que impidan hacerlos reales y efectivos. 10. En la misma línea, la promulgación de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura (ley de memoria histórica), supuso un incremento en el padrón de españoles residentes en el extranjero y, singularmente, de nuevos ciudadanos asturianos que han accedido o recuperado la nacionalidad. 11. En consecuencia, esta ley también responde a la necesidad de adaptarse a este nuevo marco normativo en el ejercicio de las competencias propias, con pleno respeto a la normativa estatal sobre ciudadanía española en el exterior y con el objeto de regular el apoyo, impulso, colaboración y reconocimiento de los poderes públicos del Principado de Asturias y de la sociedad asturiana a la emigración.
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eli/es-as/l/2018/03/23/2#preambulo-pr

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