Título TÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 26 jun 2025
1. Como regla general quedan sujetos a los trámites de coordinación intersectorial los procedimientos siguientes: a) La tramitación de planes generales municipales, sus revisiones y modificaciones de ordenación estructural. b) La tramitación, modificación y revisión de los planes territoriales. c) Aquellos otros procedimientos que se determinen reglamentariamente por decreto. 2. En el acuerdo de aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento territorial o urbanístico se podrá renunciar expresamente al trámite de coordinación intersectorial establecido en esta ley. Se deja sin efecto la modificación del apartado 2 por la no convalidación del Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo, publicada por Resolución de 20 de junio de 2025. Ref. DOE-e-2025-90154 Se modifica el apartado 2 por el .2 del Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2025-13563

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eli/es-ex/l/2018/02/14/2#art-2

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