Título TÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 5 ago 2026
1. Como regla general quedan sujetos a los trámites de coordinación intersectorial los procedimientos siguientes:
a) La tramitación de planes generales municipales, sus revisiones y modificaciones de ordenación estructural.
b) La tramitación, modificación y revisión de los planes territoriales.
c) El procedimiento de modificación de las determinaciones de la ordenación estructural del planeamiento urbanístico general aprobado conforme al régimen jurídico anterior a la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
d) El procedimiento de modificación de las determinaciones de la ordenación estructural de los proyectos de delimitación del suelo urbano.
e) Aquellos otros procedimientos que se determinen reglamentariamente por decreto.
2. En el acuerdo de aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento territorial o urbanístico general, o de sus modificaciones, y en el de las modificaciones de los proyectos de delimitación del suelo urbano, el órgano promotor podrá renunciar expresamente al trámite de coordinación intersectorial establecido en esta ley (https://www.juntaex.es/w/5830?inheritRedirect=true). Del citado acuerdo se dará traslado a la Presidencia de la Comisión de Coordinación Intersectorial.
Se modifica por el .2 del Decreto-ley 4/2026, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2026-19429#a3 Se deja sin efecto la modificación del apartado 2 por la no convalidación del Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo, publicada por Resolución de 20 de junio de 2025. Ref. DOE-e-2025-90154 Se modifica el apartado 2 por el .2 del Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2025-13563
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2018/02/14/2#art-2