Título TÍTULO VI
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 20 abr 2018
El Gobierno de las Illes Balears revisará en el plazo de dos años la Ley 12/1998, del patrimonio histórico de las Illes Balears, y la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de museos de las Illes Balears, así como la normativa en materia de ordenación del territorio y urbanismo, y el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento que debe seguirse en el ejercicio de la potestad sancionadora en la comunidad autónoma de las Illes Balears, para adaptar su contenido a esta ley.
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