Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 81

En vigor desde 10 feb 2017
Uno. Como sistema de transporte de titularidad de la Administración, el régimen económico del sistema de transporte público regular de uso general prestado a través de empresas contratistas se basa en el principio de riesgo y ventura del contratista, asociado al volumen de personas usuarias conseguido con la prestación del servicio y la aplicación de una tarifa de equilibrio de carácter contractual. Dos. En los servicios de transporte discrecional y en los servicios de transporte público regular de uso especial, su régimen económico será el que en cada caso establezcan las partes contratantes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2017/02/08/2#art-81

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil