Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Estructura agraria

Art. 57

En vigor desde 10 feb 2017
Uno. Se elimina el apartado 3 del artículo 7 de la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia. Dos. Se modifican los apartados 4, 5 y 6 del artículo 7 de la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia, que quedan redactados como sigue: «4. El servicio provincial elaborará un informe razonado de evaluación que será publicado en la sede electrónica de la consejería competente en materia de desarrollo rural, tras la realización de una consulta a todas las personas físicas o jurídicas interesadas que permita conocer su opinión sobre la iniciativa y las propuestas de mejora. 5. En el caso de una actuación de reestructuración parcelaria de carácter público, de obtenerse una evaluación positiva, la dirección general competente en materia de desarrollo rural podrá someter la zona al procedimiento de estudio previo de iniciación señalado en el artículo 9. 6. En las actuaciones de reestructuración de fincas de vocación agraria por las personas particulares, de obtenerse una evaluación positiva, se podrá proceder directamente conforme a lo dispuesto en el artículo 48.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2017/02/08/2#art-57

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil